jueves, 15 de marzo de 2012

Aprobada la la propuesta de declaración de la fiesta de Moros y Cristianos de Benamahoma como Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía



El Pleno del ayuntamiento de Grazalema-Benamahoma aprueba la propuesta de declaración de la fiesta de Moros y Cristianos de Benamahoma como Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía

La propuesta de acuerdo formulada por la Alcaldía-Delegada de Benamahoma fue aprobada por unanimidad de todos los partidos


Este  es el documento presentado:

Cada año Benamahoma celebra la Fiesta de Moros y Cristianos, cuyo origen nos sitúa en la lucha de los cristianos contra los musulmanes durante la Reconquista hasta 1492 y, posteriormente, en la guerra contra los moriscos de Granada y turcos en los siglos XVI y XVII. Según Salvador Rodríguez Becerra, en su libro “Las Fiestas de Andalucía”, este tipo de celebraciones, que proceden históricamente de los hechos antes mencionados, se seculariza en Andalucía en las denominadas luchas festivas entre nobles y caballeros, agrupados en dos bandos, moros y cristianos, para conmemorar la participación de las familias nobiliarias en la reconquista de los territorios. En el siglo XVIII la representación pasa de la nobleza al pueblo y de las ciudades a las aldeas, institucionalizándose en fechas fijas y periódicas ligadas a la festividad de los patrones.

Por otra parte, según el investigador Asín Palacio, en época nazarí, Benamahoma constituiría una alquería dentro del llamado Bosque de Benamahoma, de ahí que su nombre proceda del árabe con el significado de “Casa de Muhammad” o “Hijos de Mohammad”. A finales del siglo XVI se integró en el señorío de la Casa de Arcos, al igual que los restantes lugares de la Serranía de Villaluenga. En ese momento Benamahoma contaba con la existencia de molinos, posadas para caminantes y un núcleo de población  de trescientos vecinos, por lo que según los historiadores locales es muy probable  que la fiesta de Moros y Cristianos de Benamahoma surja de las luchas festivas que la Casa de Arcos organizaría en estos lugares, pasando en siglos posteriores a ser el  pueblo quien celebrase las fiestas.

Además, Benamahoma es el único lugar de la provincia de Cádiz que ha mantenido este tipo de fiestas, por lo que su mantenimiento hasta el día de hoy constituye un testimonio vivo de la historia de nuestra región y de nuestro país en lo que se refiere a su pasado histórico concretado en las fiestas populares de la geografía nacional.

Las Fiestas de Moros y Cristianos de Benamahoma se celebran el primer fin de semana de agosto, teniendo una duración de cuatro días, al incluirse en la misma el viernes y el lunes. Además de las luchas propiamente dichas, la fiesta posee otros componentes que enriquecen y dan colorido a la misma; durante todos los días la plaza central del pueblo, se transforma en una verbena popular, en torno a la cual se celebran otras actividades como festejos taurinos. El domingo por la mañana tienen lugar las luchas de moros y cristianos infantiles, que hacen pervivir las fiestas, en las que son tradicionales las exhibiciones con pólvora que se hacen durante la escenificación de las luchas.

El Ayuntamiento en pleno aprobó por unanimidad en la sesión celebrada el 28 de mayo de 2004 solicitar a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía la declaración de la “FIESTA DE MOROS Y CRISTIANOS” como Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 15/2004, de 27 de enero, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía, solicitud que fue denegada al no poder acreditar el municipio en aquel momento todos y cada uno de los requisitos que determinaba la citada orden.

Además, la Junta de Andalucía volvió a regular en 2005 tales nombramientos, a través del Decreto 251-2005, de 22 de noviembre, que modificaba el anterior Decreto 15-2004 por el que la Fiesta de Moros y Cristianos de Benamahoma optó a tal reconocimiento sin resolverse favorablemente el expediente por parte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. En 2007, la Orden de 13 de julio de 2007 reguló el artículo 7.3 del Decreto 251/2005, desarrollando el procedimiento a seguir para resolver la declaración con la finalidad de lograr una tramitación precisa en cuanto a la documentación a aportar por los solicitantes, y eficaz y ágil en relación con los plazos previstos por la propia Administración, procedimiento en el que, asimismo, se introducen los criterios de valoración de los requisitos necesarios para obtener la declaración de interés turístico de Andalucía, reza en la misma.

Uno de los requisitos imprescindibles es una Certificación de la Secretaría donde conste el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento solicitante de tal nombramiento. De igual modo, la concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Grazalema trabaja ya en la Memoria Explicativa, donde se certifica la antigüedad de la fiesta y su periodicidad, así como sus innumerables aspectos de originalidad y calidad, su raigambre tradicional o sus indiscutibles atractivo turístico y valor cultural. Dicha Memoria incluye el importante número de visitantes que llegan a Benamahoma cada año por motivo de tales celebraciones, las actuaciones en materia de publicidad y promoción de la misma, así como su divulgación por parte de Oficinas Turísticas y en prensa, requisitos también necesarios, como la propia oferta hotelera y de restauración del municipio, capaz de albergar celebraciones de este tipo.

Por todo ello, la Alcaldía-Delegada de Benamahoma propone a la Corporación Municipal la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía la declaración de la “FIESTA DE MOROS Y CRISTIANOS” como Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 251-2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía.

SEGUNDO.- Dar traslado a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía para su conocimiento y efectos oportunos así como remitir la documentación preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 251/2005, desarrollado en la Orden de 13 de julio de 2007, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía.

TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que realice cuantos actos y dicte cuantas resoluciones sean necesarias en orden a la ejecución del presente acuerdo.

Importante

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